
Nos es grato leer cómo los tribunales empiezan a incorporar en sus sentencias la posible admisión de la tecnología blockchain como prueba en procesos judiciales, cuando su uso permita garantizar autenticidad. Y, para eso, vamos a realizar el estudio de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz (SAP VI 1302/2021 – ECLI:ES:APVI:2021:130).
Lo primero que observamos en su fundamento jurídico segundo es “A ello añadimos el examen de las fotografías aportadas al procedimiento, en las que se aprecia la diferente tonalidad de color y las labores de pintado con el nuevo color, con el consiguiente contraste dentro de una misma pieza”; la valoración de las fotografías aportadas junto a los siguientes medios de prueba en lo que “Se trata de elementos que permiten corroborar lo declarado por los testigos propuestos por la entidad demandada, …”.
Con relación a la prueba documental a la que se refiere la Sala como albarán, la Sentencia dice textualmente que “… consta de un albarán sin firmar y un certificado de conformidad que no presenta ninguna garantía de autenticidad, en el sentido de permitir atribuir a quien figura como su emisor la autoría de dicho documento”.
En este sentido, por último, la resolución viene a decir que “La presentación de un documento privado de este tipo provoca una carencia de los efectos que, desde la perspectiva legal, haya de producir este documento en la formación de la convicción de la Sala. El documento, aun cuando haya sido emitido de forma electrónica, debe disponer de algún elemento que permita imputar su autoría a quien figura como emisor del mismo. Ello puede realizarse por diferentes medios: bien mediante un Código Seguro de Verificación (CSV), bien mediante una firma electrónica soportada por una entidad de verificación (Ley 6/2020o Reglamento UE 910/2014), bien mediante la aplicación de cualquier elemento tecnológico que permita una mínima auditoría de autenticidad (Blockchain)”.
Lo interesante de la Sentencia es cómo el Tribunal se pronuncia sobre la posibilidad de la admisibilidad como prueba legal de la tecnología blockchain, siempre que esta permita garantizar “una mínima auditoría de autenticidad”. Es decir, que utilizar la tecnología blockchain como prueba en procesos judiciales está siendo considerado como posible.
Y es aquí donde Visualeo, gracias al uso de la tecnología blockchain, permite garantizar en el tiempo el contenido de sus Informes, gracias al sellado de los bloques de información de la red blockchain Celo. Pudiendo acreditar, gracias a esta tecnología, la autenticidad en las fotografías, vídeos, así como la fecha y la ubicación en la que se tomaron.

La Ley de Enjuiciamiento Civil nos permite aportar como prueba documentos, imágenes, sonidos, así como cualquier instrumento con información relevante para el proceso. Éste concepto indeterminado nos permite adaptar la normativa a los avances de la ciencia y, en consecuencia, poder utilizar la tecnología blockchain como un medio de prueba.
Y, ¿qué certeza puede darnos blockchain como prueba legal?, para dar respuesta a esa pregunta, tenemos que unir esta tecnología con la ciencia de la criptografía y el cálculo HASH del fichero informático (te animamos a leer ).
Si quieres profundizar en estos conceptos te dejamos varios enlaces. Por un lado qué es qué se puede demostrar a través de un HASH informático. Por otro lado, qué herramientas informáticas nos permiten calcularlo. Y por último un artículo más general que te ayudará a «atar cabos».
1º Función Hash (Wikipedia) y Guía de toma de evidencias en entornos Windows (Incibe)
2º Hash my files (NirSoft)
3º ¿Cómo funciona y por qué es tan fiable la red blockchain? (Blog Visualeo)
En consecuencia, si unimos la criptografía y la tecnología blockchain, y lo que sellamos en el bloque de la red es el código hash de un fichero informático, esta información que permanecerá inmutable en el tiempo en la cadena de bloques, nos permitirá acreditar la tenencia de ese fichero informático en esa fecha y con esa información. Siendo uno de sus posibles usos el poder garantizar la titularidad de una obra de contenido digital en materia de propiedad intelectual.